El Banco de España obligará a fusionarse a las entidades que reciban dinero público
Constitución del FROB para entidades en crisis |
El estallido de la crisis financiera en otoño de 2008, ha traído consigo un proceso generalizado de reordenación del sistema financiero. La próxima aprobación por parte del Consejo de Ministros de un Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) da buena muestra de ello.
Se trata de un fenómeno desconocido en épocas recientes, donde las tasas de crecimiento de la economía han sido boyantes y sostenidos en un periodo prolongado de tiempo, con niveles reducidos de morosidad y elevados grados de cobertura a través de los fondos de insolvencias.
El FROB estará dirigido por una comisión de rectora compuesta por 8 miembros (5 representantes designados por el BE y 3 por cada uno de los FGD- banca, cajas de ahorros y cooperativas de crédito).
La dotación inicial del fondo asciende a 9.000 M€ ampliables hasta 90.000 M€ previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda como límite máximo. Las aportaciones al mismo provienen en dos tercios del Estado y resto de las propias entidades financieras.
El Fondo actuará apoyando los procesos de fusión y concentración a través de la compra de participaciones preferentes convertibles en acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social de dinero público en función de la naturaleza de las entidades financieras implicadas.
Marco competencial sobre cajas de ahorros
Varias son las cuestiones que susceptibles de ser aclaradas en el planteamiento inicial del Fondo.
En primer lugar no se observa que haya un tratamiento discriminatorio en su actuación en función de la naturaleza de las entidades financieras afectadas. Es decir no se contemplan tratamientos diferenciales para cada tipo de entidad.
Es conocido que en el marco de distribuciones competenciales en materia financiera entre Estado central y las Comunidades Autónomas éstas tienen asumidas competencias en muchos casos exclusivas en cuanto a las cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Mientras que por otro lado la regulación bancaria descansa únicamente en el nivel del Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España.
Encaje de las competencias de las Comunidades Autónomas en el proceso de rescate del FROB |
Las primeras voces preocupadas por el encaje del marco competencial se han emitido por parte de las comunidades autónomas en el proceso de previo de diseño del Fondo, y no están exentas de tensión entre gobierno y comunidades autónomas y las propias cajas de ahorros. Así, ejecutivos como el valenciano, el catalán o el andaluz han manifestado su rechazo a la posibilidad de perder el derecho a veto sobre fusiones en las entidades bajo su área de influencia en caso de que tengan que recurrir a la ayuda del fondo de rescate.
Ayudas a cambio de fusiones
Las ayudas del FROB afectan a la esencia misma de las entidades financieras implicadas |
Tampoco resulta pacífica la idea de que las entidades financieras que acudan en petición de ayuda al FROB deberán de estar dispuestas a iniciar un proceso de fusión o convergencia. Esta exigencia lleva implícita el inicio de profundos cambios estratégicos en el seno de las entidades que voluntariamente decidan acudir en petición de auxilio al Banco de España así como de un elevado nivel de incertidumbre.
Entre las incógnitas cabe citar la naturaleza de la otra u otras entidades con las que se converge, los criterios de convergencia (¿estamos ante fusiones, absorciones,…), órganos rectores, territorialidad entre las entidades afectadas (¿pueden ser de otras regiones o comunidades autónomas? ¿Puede tratarse de entidades de distinta naturaleza? ¿Con qué criterios se decide la fusión? ¿cuál es el rol de los órganos de dirección y control de las entidades’ ¿y el de los accionistas en su caso?…) . Emergen en fin numerosas cuestiones que precisarían de mayor clarificación.
Cuotas participativas con derechos políticos
…reaparece el debate sobre la naturaleza de las cajas de ahorros y el modelo financiero |
El funcionamiento del Fondo prevé que para el caso de las cajas de ahorros, éste adquiera cuotas participativas con derechos políticos que posteriormente no podrían ser transmitidos a terceros.
Esta circunstancia da por sentada la puesta en marcha de las cuotas participativas con derechos políticos. Este hecho resulta novedoso en cuanto a la concesión de derechos políticos, dado que las cuotas participativas ya están contempladas en el ordenamiento en vigor.
Los derechos políticos asociados a los recursos propios de las cajas de ahorros traen a colación un debate sobre la naturaleza de las propias cajas de ahorros que se remonta muy lejos en el tiempo. Esta cuestión, lejos de ser pacífica constituyó uno de los principales puntos de fricción entre el sector bancario y las cajas de ahorros hace al menos dos décadas.
La cuestión de fondo trataba de delimitar los perjuicios y beneficios asociados a la falta de reciprocidad en el sistema, al poder las cajas de ahorros tomar participaciones en el capital de los bancos a través de los mercados de capitales sin que ello pudiera ser recíproco.
En sentido contrario se argumentaba la pérdida de diversidad del sistema financiero en el que en lugar de respetar la diferente identidad de unos y otros, operaran únicamente entidades bajo la figura de sociedades anónimas, las cuales a su vez se regían por principios no siempre democráticos en términos de porcentajes de participación en el capital y control de la sociedad.
Dotar a las cuotas participativas supone de hecho un proceso de aproximación de las cajas de ahorros a la banca, diluyéndose los rasgos distintivos de éstas, lo que han constituido uno de los elementos más defendidos a lo largo del tiempo por quienes defendían el modelo de cajas de ahorros.
Incidencia en la competencia
Las posibles alteraciones de los principios de competencia han de ser consideradas también |
Otro de los ángulos desde el que puede contemplarse la intervención de las autoridades en el sistema financiero está relacionado con las posibles distorsiones de las reglas de competencia. No falta quien reseña el hecho de que proporcionar ayudas bajo diversas modalidades, desde el perjudicar a aquellas otras saneadas y cuya estructura de balance y resultados obtenidos le permite sobrevivir en momentos de dificultades. sector público a algunas entidades en dificultades, pudiera eventualmente perjudicar a aquellas otras saneadas y cuya estructura de balance y resultados obtenidos le permite sobrevivir en momentos de dificultades.
Si bien no se conocen de momento pronunciamientos explícitos por parte de la Comisión Nacional de la Competencia y de los órganos de defensa de la competencia de las comunidades autónomas, resulta necesario incluir el respeto a las reglas de juego de mercado, para evitar cualquier alteración de las condiciones que pudiera suponer un quebranto a las mismas.